Vacaciones legales en Chile, Código del Trabajo

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Vacaciones legales en Chile

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Hay que estar absolutamente claros que las vacaciones le encantan a todo el mundo. Sobre todo el salir, descansar y por supuesto, olvidarse de las responsabilidades. Aunque como siempre, el trabajador debe de conocer los derechos y por ende como es que funcionan las vacaciones legales en Chile.

¿Quieres saber a fondo y no perderte de nada? Pues acompáñanos y sigue

¿Qué son las vacaciones legales en Chile?

Las vacaciones legales en Chile son un derecho que tienen todos los trabajadores para ausentarse del trabajo en un periodo determinado de manera anual. Cabe destacar que también son llamadas como feriado.

El único requisito para poder disfrutar de este beneficio es que el trabajar tenga mínimo 1 año trabajando para la misma empresa.

En caso, de que se tenga menos de 1 año por ley no corresponde tener este derecho. Sin embargo, todo dependerá del empleador, ya que este podría llegar a proporcionarte un tiempo mínimo de descanso.

Por ejemplo, si solo llevas trabajando 6 meses en una empresa, el empleador podría darte unos 7 días hábiles de descanso. Pero, recuerda que esto no es ninguna obligación.

Qué son las vacaciones legales en Chile

Tipos de vacaciones en Chile

Existen 3 tipos de vacaciones legales en Chile, estas varían su duración, así como los requisitos necesarios para poder beneficiarse de este derecho. A continuación te explicamos cada una de ellas detalladamente.

Vacaciones normales

Primeramente están las vacaciones normales, aquellas que por ley le corresponden a los trabajadores que cumplan el plazo de un 1 año trabajando para la misma empresa. Este tipo de vacaciones se trata de 15 días hábiles en los cuales los trabajadores pueden darse un descanso.

Vacaciones progresivas

Este es otro tipo de vacaciones legales en Chile, y es que en caso de que lleves 10 años trabajando puedes optar por un aumento de días vacacionales. Es decir, tendrás el derecho de tener más días de descanso y ausencia del trabajo.

Estos 10 años laborales pueden ser realizados tanto en una misma empresa, como en diferentes. Aquí lo importante para optar por este beneficio será que los últimos 3 años laborales sean realizados en la misma empresa. Es decir, en total son 13 años cotizando.

Al cumplir con este periodo de tiempo, podrás ganar 1 días adicionales por cada 3 años en un mismo lugar, es decir, con un mismo empleador. Por lo tanto si una persona se mantiene más de 3 años en una misma empresa podrá ir sumando días a sus vacaciones legales en Chile.

Para entender un poco mejor, te mostramos el siguiente ejemplo:

Juan tiene 10 años trabajando, los cuales ha pasado por diferentes empresas. ¿Tiene derecho al día extra de vacaciones? No, aun no. Sin embargo, al tener 10 años trabajando ya tiene acceso al beneficio que se le concederá al momento de cumplir 3 años consecutivos con un mismo empleador.

Por lo tanto, Juan debe cumplir 3 años de trabajo en la nueva empresa donde ingresa a trabajar. De esta manera, por derecho se le conceden 16 días de vacaciones. Si Juan cumple 3 años más dentro de la misma empresa se le adicionará 1 día más y por lo tanto tendrá derecho a 17 días de vacaciones y así sucesivamente.

Sin embargo, si el empleador luego de los primeros 3 años cambia de trabajo el conteo se reiniciará y solo podrá disfrutar de los 15 días que establece la ley hasta que nuevamente tenga los 3 años cotizando en la misma empresa.

Por lo tanto, si un trabajador lleva por ejemplo 4 días adicionales o de vacaciones progresivas y cambia de trabajo, pasará nuevamente a la base de 15 días hábiles legales.

Vacaciones proporcionales

A diferencia de las dos vacaciones anteriores, las proporcionales son aquellas que corresponden a los trabajadores cuando son despedidos principalmente o cuando tienen menos de 1 año trabajando.  El cálculo de estas vacaciones cuando el periodo es menor a un año, se hace en base a la cantidad de días trabajados.

Mediante un proceso sencillo, se multiplica la cantidad de días trabajados por la cantidad de días de vacaciones.  Es importante tener en cuenta que un trabajador con contrato tiene una razón de 1,25 días acumulativos por cada mes trabajado.

Por ejemplo: 8 meses * 1,25 + 24/30 * 1,25 = 11.

Por lo tanto 8 meses y 24 días de trabajo le acumulan al trabajador 11 días de vacaciones legales en Chile.

Asimismo, se debe tener en cuenta que los meses que tienen más o menos de 30 días, por ejemplo: si un trabajador cumple con sus actividades todos los días del mes de febrero se le debe asignar como 30 días trabajados y no 28 o 29.

En caso de los que tienen más de 30 por ejemplo mayo, aunque trabajen 21 días no se le puede asignar más del 1,25 por mes que mencionamos anteriormente.

Aunque de acuerdo a la ley estas vacaciones deben ser tomadas de manera continua, existe una excepción. Y es que cuando supera los 10 días hábiles, estas vacaciones pueden ser fraccionadas. Aunque, es importante destacar que solo puede ser posible de común acuerdo entre empleador y trabajador.

Características de las vacaciones

Las vacaciones legales en Chile tienen muchas características. Por eso si te preguntabas si las vacaciones son remuneradas, acumulables, si puedes renunciar a este derecho y recibir una compensación, entre otras dudas. A continuación te explicamos cada característica de este derecho laboral.

Características de las vacaciones

Remuneración de las vacaciones

La principal característica de las vacaciones legales en Chile es que son remuneradas. Es decir, tu sueldo será pagado en su totalidad sin ningún tipo de disminución. Ya que los días que te correspondan por vacaciones son igualmente pagados como si estuvieras presente en el trabajo.

Una pregunta muy recurrente es ¿Qué sucede si mi sueldo es variable? Primeramente es importante aclarar que los sueldos variables son aquellos en los cuales la remuneración es en base a comisiones o propinas y todo aquello que haga que el pago mensual varía entre cada mes.

Ahora bien, en estos casos para calcular la remuneración que debe recibir durante las vacaciones. Se calcula el promedio en base a lo que obtuvo en los últimos 3 meses de trabajo.

Por ejemplo:

Tienes un sueldo base de $200.000 mensual, durante los tres últimos meses ganaste en comisiones lo siguiente:

  • Enero: $200.000.
  • Febrero: $50.000.
  • Marzo: $400.000.

Dando un total en tus últimos 3 meses de: $400.00, $250.000 y $600.000 en total. ¿Cuánto deben pagarte de vacaciones? En este caso el promedio sería: $416.000 los cuales se deberán dividir en 20 días hábiles, por lo que el total a pagar será de $20.800 por día de vacaciones. 

Cabe destacar que durante este periodo de ausencia y descanso del trabajo cualquier otro pago extra correspondiente debe ser igualmente pagado.

Duración mínima de 15 días

Este punto es importante, ya que las vacaciones legales en Chile como base deben tener una duración de mínimo 15 días hábiles. Esto por supuesto cuando el trabajador cumple con el requisito de tener al menos 1 año trabajando en la misma empresa.

Días hábiles e inhábiles

Es importante conocer que los días de vacaciones deben ser hábiles, por lo tanto estos se calculan únicamente de lunes a viernes. Sin importar que tu jornada laboral sea por ejemplo de lunes a sábado.

¿Por qué? Porque por ley el sábado y domingo son considerados días inhábiles. Aunque igual formarán parte de tu descanso, estos días son sumados y no restados al total de tus días.

Por lo tanto si te corresponden 15 días de vacaciones se calculan sin incluir el sábado y domingo.

Mantienen los reajustes

En caso de que ocurriera algún cambio o reajuste salarial durante el período de tus vacaciones estas deberán tener dicho reajuste. Es decir, si te encuentras de vacaciones y se decreta un aumento de sueldo, el monto que te está siendo pagado deberá corresponder al nuevo valor salarial.

No se puede renunciar a las vacaciones

Las vacaciones legales en Chile son completamente irrenunciables. Todo trabajador tiene derecho a recibir este beneficio por parte de su empleador así como el deber de aceptarlas.

Incluso en caso de ser despedidos y no haber tomado aún el período vacacional el empleador tiene la obligación de remunerar los días correspondientes como día hábil de trabajo.  Ya que de acuerdo a la ley, las vacaciones son una etapa importante para todo trabajador.

Pueden ser acumuladas

Otra característica de las vacaciones legales en Chile es que pueden ser acumuladas. Ya que existen casos en los cuales los trabajadores no pueden cumplir con este tiempo de descanso y al ser irrenunciables como mencionamos anteriormente, se les da el derecho a acumularlas.

Sin embargo, esta acumulación puede ser únicamente por dos periodos consecutivos. ¿Qué quiere decir esto? Que si por ejemplo en 1 año un trabajador no pudo tomarse los 15 días hábiles correspondientes a sus vacaciones, las acumulara para el próximo año teniendo así un total de 30 días hábiles de descanso.

Lo importante aquí, es que dichas vacaciones sean tomadas en ese año, ya que no pueden ser acumuladas por más de dos períodos y será importante que se cumpla con al menos el mínimo de 15 días hábiles.

No se pierden

¿Qué pasa si no tomo las vacaciones en los dos periodos acumulados? Pues es responsabilidad del empleador hacer que el trabajador tome dichas vacaciones. Sin embargo, el empleador tampoco puede negarse a que estas sean tomadas a fin de año, ya que por ley tienes derecho a tener el descanso laboral.

Es decir, el derecho a las vacaciones y su tiempo correspondiente no se pierden. Muchas veces los empleadores suelen presionar a sus trabajadores para que tomen el descanso diciendo que las perderán, lo que no es cierto.

Pueden fraccionarse

Las vacaciones legales en Chile pueden ser fraccionadas, sin embargo, este beneficio puede ser posible únicamente pasados los primeros 10 días continuos de vacaciones.

Por lo tanto, si tus vacaciones son de 15 días hábiles podrás dividirlos en 2. Tomando 10 días continuos por ejemplo en verano y los otros 5 días en primavera. Si cuentas con vacaciones acumuladas podrás dividir los 30 días por ejemplo en 3 partes.

Son de común acuerdo

Las vacaciones nunca podrán ser tomadas cuando el trabajador quiera. Estas deben ser de común acuerdo con el empleador. Por lo tanto, aunque puedes solicitarlas en cualquier momento, podrás tomarte el descanso únicamente cuando tu empleador acepte las fechas solicitadas o cuando ambos lleguen a un acuerdo.

¿Por qué? Porque puede presentarse el caso en el cual la fecha solicitada por el trabajador, sea una fecha en la cual la empresa requiere del cumplimiento de sus funciones.

Por lo tanto, el beneficio debe ser concedido de manera que no se perjudique las funciones de la empresa, pero tampoco al trabajador. Es por ello que es imprescindible que ambas partes estén de acuerdo con la fecha seleccionada para las vacaciones legales en Chile.

No son compensables en dinero

Si bien las vacaciones no se pierden, estas no son compensables en Dinero. Es decir, ningún trabajador puede dejar de tomar su tiempo de descanso a cambio de un pago en dinero.

¿Por qué? Porque la ley es clara al especificar que las vacaciones son irrenunciables y la importancia que tiene para el trabajador el descanso.

Aunque muchos puedan preferir recibir una compensación económica, esto está completamente prohibido. No se puede renunciar al derecho, ni “venderlo”.

La única forma de que un trabajador reciba una compensación económica por sus vacaciones es que este deje de tener una relación laboral con la empresa. es decir, que deje de trabajar.

¿Quiénes no tienen derecho a vacaciones?

Hay casos en los cuales los trabajadores no pueden gozar del derecho a vacaciones legales en Chile. Entre ellos estas:

  • Trabajadores que en su periodo de vacaciones legales, cuenten con una licencia médica. En estos casos, se le es suspendido el feriado o vacaciones legales para que únicamente se tome en cuenta el periodo determinado por la licencia médica. Esto debido a que los fines de las vacaciones y la licencia médica son muy distintos. Este punto se encuentra estipulado en el dictamen  6256/279 de la Dirección del Trabajo.
  • Trabajadores cuya naturaleza laboral es discontinua durante los 12 meses del año o más. Es decir, para aquellas empresas o establecimientos que cumplen con sus actividades por un periodo determinado al año, y que no pueden parar sus funciones en ese tiempo no tendrán derecho a este beneficio.
  • Trabajadores, colaboradores quienes dejan de trabajar por un periodo determinado no menor a 15 días hábiles de manera anual. 
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12 comentarios

  1. en mi trabajo anterior estuve casi 18 años laborando apatronado en las Sanitarias, luego estuve 8 años boleteando. ahora nuevamente estoy apatronado en una empresa de Ingenieria, mi consulta esta relacionada con los dias de vacaciones que debiera tener….

  2. tengo contrato en 2 empresa de 1 mismo holding, en caso de presentar mi renuncia como porcede para las vaciones, me deben pagar los 15 dias por ambas empresas o solo 15 dias total.
    Lo pregunto porque si me tomo 15 dias por una empresa debo seguir trabajando en la otra y viceversa, en una descanzo y en la otra debo devolver los dias que me voy a ausentar…
    me pueden aclarar esta situacion..
    muchas gracias.

  3. Estimados, quisiera saber si al cumplir periodo de un año el empleador me da vacaciones y no me las quiero tomar en la fecha que el me indica, ¿me puedo oponer?
    Gracias

  4. Tienes un sueldo base de $200.000 mensual, durante los tres últimos meses ganaste en comisiones lo siguiente:
    Hola, lei su articulo y me parece que esto no es lo correcto
    Enero: $200.000.
    Febrero: $50.000.
    Marzo: $400.000.
    Dando un total en tus últimos 3 meses de: $400.00, $250.000 y $600.000 en total. ¿Cuánto deben pagarte de vacaciones? En este caso el promedio sería: $416.000 los cuales se deberán dividir en 20 días hábiles, por lo que el total a pagar será de $20.800 por día de vacaciones.

  5. solicite mis vacaciones con anticipación y me las están negando, cuanto pueden retardarlas, tengo 2 años en la empresa y soy la única con vacaciones, los demás todos nuevos ya que mensualmente despiden de a 3 o 4 personas

    1. En Chile, el derecho a vacaciones está regulado por el Código del Trabajo. Según este, los trabajadores tienen derecho a feriado anual después de haber cumplido un año de servicio. Este feriado anual corresponde a 15 días hábiles, y se puede acumular por un máximo de dos periodos consecutivos.

      En cuanto a la programación de las vacaciones, hay varios aspectos importantes a considerar:

      Acuerdo entre las Partes: El período de vacaciones debe ser acordado entre el empleador y el trabajador. El empleador no puede negar arbitrariamente las vacaciones, pero puede postergarlas por necesidades de la empresa.

      Notificación Anticipada: Generalmente, el empleador debe informar al trabajador sobre la fecha de inicio de sus vacaciones con una antelación mínima de 30 días.

      Postergación por Necesidades de la Empresa: Si la empresa justifica que la ausencia del trabajador podría causar un perjuicio significativo, puede postergar las vacaciones. Sin embargo, esta postergación no debería ser indefinida o excesivamente prolongada.

      Derechos del Trabajador: Como trabajador, tienes derecho a disfrutar de tus vacaciones, y no se pueden negar indefinidamente. Si consideras que tus derechos están siendo vulnerados, puedes acudir a la Dirección del Trabajo para una mediación o asesoramiento.

      En tu caso, siendo la única con vacaciones acumuladas y dada la alta rotación en la empresa, la situación parece complicada. Sin embargo, la empresa debe ofrecer una solución razonable que permita el uso de tus vacaciones acumuladas. Si se niegan a concederlas sin una justificación válida basada en las necesidades de la empresa, esto podría considerarse una infracción a tus derechos laborales.

      Es recomendable que hables con un abogado especializado en derecho laboral o te acerques a la Dirección del Trabajo para una asesoría más detallada y específica a tu caso. También sería prudente revisar el reglamento interno de la empresa, ya que puede contener políticas específicas sobre la programación de vacaciones.

  6. HOLA, SI DESEO TOMAR 4 DIAS DE VACACIONES APROVECHANDO QUE HAY UN FERIADO LEGAL, Y MI JORNADA ES DE LUNES A SABADO. VOLVERIA EL LUNES SIGUIENTE. EJEMPLO, LUNES ES 25 DE DICIEMBRE (FERIADO) Y QUIERO TOMAR LOS DIAS SIGUIENTES OSEA 26, 27, 28 ,29 DE DICIEMBRE, EL SABADO TENDRIA QUE TRABAJARLO O VOLVERIA EL LUNES BUENO EN ESTE CASO EL MARTES YA QUE EL LUNES SERIA 1 DE ENERO (FERIADO). BASICAMENTE QUIERO SABER SI EL SABADO ENTRA EN DIA INHABIL AL TOMAR 4 DIAS O SI O SI TENDRIA QUE TOMAR 5 DIAS PARA QUE ME CORRA EL SABADO CON INHABIL (DE MARTES A LUNES).

    1. Si tu jornada laboral es de lunes a sábado y decides tomar vacaciones en días consecutivos a un feriado legal, como en tu ejemplo del 25 de diciembre, estos son los puntos clave:

      Feriados Legales: Los días feriados, como el 25 de diciembre y el 1 de enero, son días no laborables por ley y no se cuentan como días de vacaciones.

      Días Hábiles de Vacaciones: Los días que tomas como vacaciones, en este caso el 26, 27, 28 y 29 de diciembre, son considerados días hábiles de vacaciones.

      Trabajo los Sábados: Si tu jornada incluye el sábado, este día se considera un día hábil normal. Por lo tanto, si no deseas trabajar ese sábado, debes incluirlo en tu solicitud de vacaciones.

      En tu escenario, si solo tomas los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre como vacaciones, el sábado sería un día laborable normal. Si deseas que el sábado sea parte de tus vacaciones, debes solicitarlo específicamente, lo que llevaría tu total de días de vacaciones a cinco.

      Entonces, si tomas vacaciones del 26 al 29 (martes a viernes) y además incluyes el sábado, regresarías a trabajar el próximo día hábil después del feriado del 1 de enero, que sería el martes 2 de enero en tu ejemplo.

      Recuerda que estas son interpretaciones generales de la legislación laboral chilena y que siempre es recomendable consultar con un experto en derecho laboral o con el departamento de recursos humanos de tu empresa para obtener una asesoría específica y ajustada a las políticas internas de tu lugar de trabajo.

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