Todo lo que debes saber del cobro del Seguro de Cesantía

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Seguro de Cesantía 1

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En los últimos años, y por motivos de la pandemia, ha incrementado las dificultades económicas y las personas son las más perjudicadas al ser despedidas de sus trabajos por diversos motivos, en la mayoría de los casos por ser de necesidad para la empresa. El estallido social debido a este problema no se ha hecho esperar y ha incrementado el uso del cobro de Seguro de Cesantía por parte de los usuarios. En el siguiente apartado te indicaré algunos aspectos importantes sobre ello.


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¿Quiénes son los usuarios que pueden efectuar la solicitud del Seguro de Cesantía?

Los usuarios que pueden realizar la solicitud son todas aquellas que estén en periodo de cesantía y además, puedan acreditarlo por medio de una carta de renuncia o a través del finiquito. Ahora bien, tendrás la posibilidad de hacer uso del Seguro de Cesantía si este se halla a cargo de la cuenta de individual, o lo podrás integrar al Seguro con Cargo al Fondo de Cesantía Solidaria.

Es necesario mencionar que desde el momento en que comenzó la crisis, la cantidad de despidos por parte de las empresas ha incrementado a unos 80.000 aproximadamente. Por lo menos, en el último mes de diciembre se pudo contabilizar un total de 4.800 despidos a causa de “necesidades de la compañía”.

Por ese motivo, ha incrementado notablemente la cantidad de personas en las distintas Administradoras de Fondos de Cesantía en las últimas semanas. Estas personas han notificado ser despedidas a finales del mes de noviembre, igualmente bajo el eslogan de necesidades de la empresa. A continuación te indicaré las dos opciones de seguros disponibles, el cual puedes optar según sea tu caso.

Seguro de Cesantía a cargo de la cuenta individual

Será necesario haber pagado todas las cotizaciones desde el momento que efectuaste la afiliación, el cual está a cargo del empleador. También por medio de la fecha de cobro que posee el último giro registrado en la cuenta individual para poder hacer uso del Seguro de Cesantía con cargo a la cuenta individual. Por su parte, simplemente necesitarás 6 cotizaciones en caso de ser contrato fijo.

En caso de ser un contrato indefinido, será necesario poseer 12 cotizaciones en los últimos 2 años y será necesario que las últimas 3 cotizaciones este bajo el nombre del mismo empleador. Es necesario acotar que este seguro tiene la posibilidad de cubrirte aunque la cesantía haya sido motivada a una renuncia.

Seguro con Cargo al Fondo de Cesantía Solidaria

Por su parte, si deseas efectuar la solicitud del Seguro con Cargo al Fondo de Cesantía Solidaria, es necesario que tomes en cuenta los siguientes puntos que nombraré a continuación, incluyendo los requisitos que nombre con anterioridad en el caso del Seguro de Cesantía a cargo de la cuenta individual:

  • Realizar el registro de una Cuenta Individual con saldo insuficiente que consienta financiar los pagos del seguro.
  • Debes estar inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo (a través de su sitio web oficial) luego de haber efectuado la solicitud del beneficio de seguro de cesantía que tiene un tiempo límite de 96 horas.
  • También es necesario que las causas del despido sean las siguientes:
    • En caso de que la decisión sea por necesidad de la empresa (causal 161).
    • Por la finalización o conclusión del contrato (causal 159-4).
    • Por fuerza mayor o de manera fortuita (causal 159-6).
    • En caso de que la empresa llegue a la quiebra (causal 163 bis).
    • Si existe un vencimiento del tiempo de convenio del contrato (causal 159-4).

También es relevante mencionar que los trabajadores de casa particular no están protegidos por el seguro, según lo estipula la Ley 19728 en su artículo 2, el cual menciona a los menores de 18 años de edad hasta que cumplan dicha edad y los pensionados, incluso aquellos que posean contrato de aprendizaje. Solamente existe una justificación en el caso de los pensionados, y es para aquellos que fueron otorgados por invalidez parcial.

¿Cuánta es la cantidad de dinero correspondiente?

Seguro de Cesantía 2

Para conocer el monto de dinero que te corresponda es necesario que sepas que dependerá del monto total del salario recibido en los últimos años de labor, además del tipo de contrato que posees. También debes saber que el monto indicado se modificará con el paso del tiempo.

Por ejemplo, para poder recibir el dinero luego del primer mes de la desvinculación, en caso de que poseas un contrato indefinido, percibirás un total del 70 % del promedio mensual de los últimos 12 meses, pero luego de pasar el segundo mes, el ingreso reducirá a un 55 % en ese mismo periodo.

Luego de llegar al tercer mes de cesantía, percibirás el 45 % del sueldo promedio de los últimos 12 meses y en el cuarto mes, será del 40 %. En caso de que todavía estés desempleado en el 5to mes, el ingreso seguirá disminuyendo a un 35 % para llegar a un 30 % desde el sexto mes, luego de ello se mantendrá en ese porcentaje solamente si el saldo pendiente de la cuenta de ahorro continúe correspondido.

¿En qué lugar se realiza el cobro del dinero?

En primer lugar, se debe recalcar la importancia de poseer los documentos mencionados con anterioridad para poder realizar el cobro del dinero, para ello debes dirigirte a la sucursal de la Administración del Fondo de Cesantía. Posteriormente, luego de que la solicitud de la cesantía sea aprobada, se te indicará la forma de pago y la fecha estipulada para ello. Debes conocer que el pago del seguro puede ser efectuado a través de efectivo, envío de un cheque a tu correo, un depósito a la cuenta de corriente o ahorro, o por medio de un vale vista. En cualquiera de los casos mencionados, te será notificado con anticipación.

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