Derecho a amamantamiento y alimentación del hijo ¿Qué es?

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Derecho a amamantamiento y alimentación del hijo

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¿Estabas al tanto de que como madre trabajadora tienes todo el derecho a amamantamiento y alimentación de tu hijo? Pues este es un derecho que pregona para todas las madres en territorio chileno y te vamos a comentar todo al respecto.

¿Qué es el derecho de amamantamiento en Chile?

Este como su nombre lo indica, es el derecho que posee toda aquella mujer que sea madre trabajadora. Que pase a ceder de sus labores para reemplazarlas por la alimentación del hijo.

Una forma de interpretar es la siguiente: La mujer que trabaja, pasa a dejar su trabajo y va a alimentar a su hijo o amamantarlo.

¿Cuánto tiempo se debe alimentar al hijo?

El tiempo que conlleva esta acción es de 60 minutos (1 hora). Por lo que la mujer que trabaje, va a poder implementar 1 hora de su jornada para poder alimentarlo.

¿Qué sucede si se tiene más de un hijo?

En caso de que se tenga más hijos, entonces se tendrá 1 hora (60 minutos) para alimentar a cada hijo.

¿En qué punto comienza este derecho de amamantamiento?

Para el derecho de amamantamiento y alimentación, va a iniciar en el 1er día que la trabajadora retorna a sus labores luego de haber nacido su hijo.

¿Cuánto tiempo ha de durar dicho derecho y cómo funciona?

Pasa a durar hasta que el nacido haya cumplido los 2 años. Ya se conoce que para la mujer trabajadora se dispone de este derecho al momento de hacer las labores a un lado, solo por espacio de 60 minutos y proceder a alimentar a los hijos.

¿Cómo se hace uso de este derecho de amamantamiento y alimentación? De la siguiente manera:

  • Derecho de amamantamiento mientras se lleva a cabo la jornada de trabajo.

Esta es la 1era opción en la que se puede usar este derecho. Y es que mientras se está llevando a cabo la jornada laboral, en el momento que la madre requiera o desee puede ir a alimentar a su hijo.

Incluso, previamente puede que lo haya acordado con su jefe para que este se encuentre al tanto y no entorpezca de ninguna manera.

Ahora bien, si la empleada cuenta con una sala cuna en el mismo lugar donde se encuentra laborando, solo va a tener que levantarse y tomar esa hora correspondiente para poder amamantar o alimentar.

¿Qué pasa si es necesario salir del recinto de trabajo y viajar de cierta distancia para poder ingresar hasta la sala cuna?

Pues para ello, va a tomar el tiempo que ha de durar ese recorrido y que no se cuenta dentro de esa hora. Se llega a un acuerdo con el jefe sobre el tiempo en el que se demora el ir y retornar al lugar.

A todo ese tiempo se le va a sumar su respectiva hora. En cuanto a la movilización, está la debe pagar el empleador y pasa asumir la liquidación del sueldo mensual.

Aunque el hijo sea cuidado incluso en la casa, sin importar que sea una nana, una tía, una prima o alguien cercano al seno familiar y no necesariamente en una sala cuna, dicho derecho continúa vigente.

¿Cuál es el derecho de amamantamiento dividido en dos?

Otra de las opciones más comunes es que la madre que trabaja, pase a dividir su permiso de alimentación para 2 periodos de media hora en el día.

Una diferencia bastante notable, ya que la mujer se ausentaba en sus labores 1 sola vez al día por 1 hora. En este caso pasa a ausentarse 2 veces, pero solo por espacios de 30 minutos.

Aparte del lapso de tiempo, todo lo demás se va a mantener exactamente igual: En caso de que deba viajar para el amamantamiento o alimentación de su hijo, el tiempo de duración de estos viajes no se van a restar a los 30 minutos que deba darle comida al hijo.

Nuevamente, la movilización corre por parte del empleador y debe ser pagada en su totalidad.

Derecho de alimentación al cambiar la jornada de trabajo

Esta es quizás la manera más común para que la madre disponga de dicho permiso.

¿De qué trata este asunto? Pues en el cambio de la jornada de trabajo al ingresar un poco más tarde, en caso de no usar esta opción puede salir un poco más temprano o incluso, usando ambas opciones.

¿Cómo funciona esto? La trabajadora empoderada del derecho de amamantamiento va a:

  • Llegar 1 hora más tarde de lo que suele ser el horario para entrar. Un ejemplo de esto es que si entra a las 6:00, le va a corresponder entonces llegar a las 7:00.
  • Salir 1 hora más temprano de lo que le pueda corresponder en el contrato en caso de que la jornada termina a las 18:00 entonces se puede retirar a las 17:00.
  • Por último, puede pasar a entrar media hora más tarde y luego salir media hora más temprano. Por ejemplo, en caso de entrar a las 8:00, posteriormente sale a las 18:00. Puede llegar a las 8:30 y pasar saliendo a las 16:30.
Derecho de alimentación al cambiar la jornada de trabajo

Cambio en la modalidad y el derecho de amamantamiento

En el escenario donde ya te encuentres usando alguna de las modalidades que antes se describen ¿Se pueden cambiar con el paso del tiempo? La respuesta es sí. En verdad si se puede siempre y cuando se le informe al jefe con un espacio de tiempo estimado a los 30 días de anticipación.

De igual manera, si en algún momento el padre o la madre pasan a cambiar la decisión, se debe comunicar a los empleadores y a la Inspección del Trabajo. Un ejemplo de esto es que si la madre pasó a ejercer este derecho amamantamiento y alimentación durante el 1er año y luego quieren que el padre lo ejerza para el 2do año.

¿Y el padre puede poseer permiso de alimentación?

Por supuesto que sí. Este si puede en las ocasiones siguientes:

  • Acuerdo entre los padres: Si el padre y la madre pasan a decidir que será el padre quien haga uso de este derecho, entonces si puede optar por este derecho.
  • Tuición del menor: Si el padre es quien posee la tuición legal del hijo, también pasa a optar por dicho beneficio.
  • Madre fallecida: Por último, en caso de que la madre haya fallecido, entonces ha de ser el padre quien nuevamente obtenga dicho permiso y el derecho de alimentación.

No importa cual vaya a ser la razón por la que el padre se encuentre usando dicho permiso. Este ha de dar el aviso a su empleador por medio de una carta y con un espacio de hasta 30 días de anticipación antes de que pase a iniciar el uso de este beneficio.

¿Puede ejercer dicho permiso aquellas personas que no sean precisamente el padre o la madre del niño/a?

En caso de ser un trabajador o trabajadora que se le otorga judicialmente dicha tuición o el cuidado personal del hijo como una medida de protección, este también va a poder valerse de dicho derecho de alimentación incluso sin ser el padre o la madre.

Para este caso, el beneficio puede llegar a ser ejercido por el cónyuge de quien lleve de forma legal dicha tuición.

Implementación del derecho de alimentación en la jornada parcial de trabajo

Si se encuentra contratada para una jornada parcial, como, por ejemplo, labores únicamente en las mañanas ¿Pasa a corresponderle este derecho? La ley no especifica como tal y se debe de acudir con los dictámenes y otras resoluciones a la Inspección del Trabajo.

¿Qué es lo que ha dicho la Inspección del Trabajo al respecto? Pues ha respondido que sí les ha de corresponder su hora de alimentación. No importa que el contrato sea estipulado en base a la media jornada.

La misma ha comulgado a su vez, que el tiempo pasa a ser el mismo como si se encontrase trabajando, pero a tiempo completo. Es decir, 1 hora para el derecho amamantamiento y alimentación del hijo.

Por último, se puede utilizar en cualquiera de los ámbitos que ya hemos mencionado con anterioridad. Recordando que pueden ser; durante la jornada laboral, dividido en 2 o con la entrada y la salida antes del trabajo.

Aunque todo esto anteriormente se haya dicho, en caso de que se encuentre trabajando en media jornada y se usa el beneficio, este no debería de afectar de ninguna manera al funcionamiento de las labores que mantiene la empresa.

Ya que, de esta manera, el empleador puede llegar a apelar a la Inspección del Trabajo y pedir que no se te otorgue dicho beneficio.

¿Qué es lo que ocurre en los casos donde el empleador pase a negarse a dar el permiso?

Este puede llegar a ser denunciado por la Inspección del Trabajo que corresponda. Y quien fiscaliza el cumplimiento de dicho derecho laboral es nada más y nada menos que la Dirección del Trabajo.

Con esto finalizamos entonces, todo lo referente al derecho amamantamiento y alimentación del hijo en Chile. Un recurso valioso y que puede que no todas las personas se encuentren al tanto de este beneficio, que es muy interesante y que puede llegar a mejorar el desempeño en el trabajo y el hogar.

Quizás te interese leer ¿Cómo hacer una denuncia en la inspección del trabajo?

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