Toda mujer trabajadora que esté embarazada tiene derecho al permiso postnatal en Chile. ¿Quieres saber de qué trata y cuánto dura este beneficio? Aquí te explicaremos detalladamente todo acerca de este importante derecho que tienen las mujeres.
¿Qué es el postnatal en Chile?
El postnatal en Chile es un derecho del que disponen todas las mujeres que se encuentren embarazadas y se encuentren trabajando. Este derecho irrenunciable, les permite por un periodo determinado ausentarse del trabajo para dedicarse al cuidado de su recién nacido.
Características principales del postnatal
El derecho postnatal se caracteriza principalmente por ser un permiso pago e irrenunciable. Esto significa que durante el tiempo de ausencia en el trabajo por el cuidado del recién nacido, se mantendrá el pago de tu sueldo.
Cabe destacar que el pago se realiza de manera completa, no se le descontará nada. Además, este derecho es completamente irrenunciable, por lo que no puede ser evitado, ya que legalmente toda mujer debe tener desde el nacimiento del hijo su descanso y dedicación a su hijo/a.
¿Cuánto dura el postnatal en Chile?
El postnatal en Chile inicia a partir del día del nacimiento del bebe, desde ese momento se cuentan 12 semanas o 3 meses de duración de este permiso. Cabe destacar que este lapso de tiempo puede ser extendido a 24 semanas o 6 meses.
Esta extensión de tiempo es posible debido hay que existe otra ley conocida como postnatal parental de la cual te hablaremos más adelante.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que el postnatal vencerá una vez cumplido con esas 12 semanas luego del día del parto. Al menos que se aplique dicha extensión, vencerá luego de las 24 semanas contadas desde el día del parto.
¿Quiénes tienen derecho al postnatal?
Las trabajadoras que se encuentren embarazadas y que pueden disfrutar de este derecho son las siguientes:
- Trabajadoras dependientes: todas aquellas mujeres trabajadoras que cuenten con un contrato laboral fijo o indefinido, tienen derecho al postnatal. De ser el caso, necesitarán contar con 6 meses de afiliación en una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones, 3 o más cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses antes del prenatal independientemente de que hayan sido continuas o discontinuas. De igual manera, se requiere que tengan afiliación a FONASA o ISAPRE.
- Trabajadoras independientes: toda mujer embarazada que cuente con boleta de honorarios y no posee un contrato de una empresa, igualmente tiene derecho al postnatal. Para conocer sus requisitos más adelante te los explicamos.
Por otra parte, las trabajadoras temporeras por obra, servicio o faena también tienen derecho al postnatal en Chile. Sin embargo, el acceso es mediante el beneficio conocido como Subsidio a la Maternidad. Para optar por este derecho se requiere cumplir con algunos requisitos que te mencionaremos más adelante.
¿Cómo solicitar el postnatal?
Este punto es muy importante, ya que debe notificarse al empleador que se tomara el postnatal con tiempo.
Para ello, primeramente, tienes que solicitar al médico que te lleva el control, una licencia médica donde se indique el embarazo. En esta licencia, se debe especificar una fecha estimada para el día de parto.
Una vez que ya tengas la licencia médica, vas a poder tener tu permiso prenatal el cual te permite el descanso del trabajo antes del parto y luego seguir con las 12 semanas de postnatal una vez nazca él bebé.
¿Qué ocurre con mi sueldo en el postnatal?
En principio, no debes preocuparte por si se te descontará algún monto de tu sueldo. Ya que de acuerdo a la ley el sueldo durante el postnatal deberá ser pagado en su totalidad.
Asimismo, es el ISAPRE quien se encargará de realizar el pago. En caso de estar afiliada a FONASA será el Compín quien se encargue del pago.
¿Cómo se calcula cuánto deben pagarte de sueldo?
Sencillo, ya sabemos que se debe pagar en la totalidad, pero este se calcula en base al total recibido durante los últimos 3 meses antes de iniciar el postnatal en Chile.
Por ejemplo:
Tu ausencia laboral o descanso inicia en junio, para conocer cuánto se debe pagar, se calculará el promedio de los meses marzo, abril y mayo. El total de esos tres meses será tu pago.
Sin embargo, es importante destacar dos casos:
- En caso de que el promedio total de los 3 meses sea menor a medio sueldo mínimo. El pago corresponderá al monto del sueldo mínimo que se encuentre en vigencia. Por lo tanto, se recibe como mínimo por cada mes el valor del sueldo mínimo, no menos.
- En caso de que el promedio total de los 3 meses sea mayor a 66 Unidades de Fomento (UF). Recibirás el valor máximo es decir 66 UF y no el monto que lo supere.
¿Qué ocurre si no tengo 3 meses en la empresa?
Si tienes menos de 3 meses en tu trabajo actual no tienes que preocuparte, ya que igual tienes derecho al postnatal. En estos casos el pago del sueldo se calcula en base a los últimos dos meses de trabajo o el último mes.
¿Qué ocurre con los sueldos variables?
Nos referimos a sueldos variables cuando las ganancias pueden variar de acuerdo a las ventas y propinas. En este caso, durante el postnatal se pagará un sueldo igualmente en base al promedio de los 3 últimos meses, pero sumándole las comisiones que reciban durante esos mismo 3 meses y sacando el promedio.
Para entender mejor, te lo explicamos con un ejemplo:
Tienes un sueldo base de $200.000 mensual y en los tres últimos meses ganaste en comisiones lo siguiente:
- Enero: $200.000.
- Febrero: $50.000
- Marzo: $400.000.
Por lo tanto, en tus últimos 3 meses ganaste: $400.00, $250.000 y $600.000 en total. ¿Cuánto deben pagar de comisión? El promedio del total de esos 3 meses. En este caso serían: $416.000.
¿Cómo puede extenderse el postnatal en Chile?
Hay algunos casos en los cuales la duración del postnatal en Chile puede extenderse. Sin embargo, cabe destacar que los casos que mencionaremos a continuación son referentes al postnatal normal y no al postnatal parental el cual se extiende de una manera diferente que explicaremos más adelante.
Por lo tanto, los siguientes casos son en base al postnatal cuya duración es de 3 meses. A continuación te detallamos cada uno de ellos:
Postnatal cuando los hijos son prematuros
De acuerdo a la ley, en Chile se puede extender el postnatal en Chile cuando los hijos nacen prematuros, es decir, cuando el parto se adelanta.
En estos casos, si tu parto se adelanta a la semana 33, el postnatal pasa de tener una duración de 3 meses a 4 meses y medio, es decir 18 semanas. Igualmente, este derecho de extensión a 4 meses y medio es aplicado para aquellas mujeres cuyo bebé pese menos de 1500 gramos al nacer.
Además de este derecho, también pueden optar por el beneficio del postnatal parental pudiendo extender por 3 meses más su duración.
Postnatal partos múltiples
Otro de los casos recurrentes en Chile son los partos múltiples. A esto nos referimos a cuando se tienen gemelos, mellizos, trillizos, quintillizos, entre otros. Por lo tanto, de ser este el caso, la duración del postnatal también tiene una extensión.
¿Cómo? A los 3 meses correspondientes, se le sumarán 7 días adicionales a partir del segundo hijo.
Ejemplo:
- En caso del nacimiento de gemelos, a la madre le corresponderá 7 días adicionales de permiso postnatal.
- En caso del nacimiento de trillizos, a la madre le corresponden 14 días adicionales de permiso postnatal.
¿Por qué en este segundo ejemplo 14 días? Porque se le adicionaron 7 días por cada hijo, a partir del segundo. Por lo tanto si son 3 hijos corresponden 14 días, si son 4 hijos corresponderá 21 días, y así sucesivamente.
Extensión postnatal para hijos prematuros y partos múltiples
Aunque son menos los casos en que una mujer tiene parto múltiple y prematuro, es un punto que no se puede dejar a un lado. Por lo tanto, en estos casos la ley también beneficia a la trabajadora con una extensión del permiso postnatal en Chile.
¿De cuánto es la extensión? Pues en estos casos, se tomará en cuenta el periodo de extensión más largo, por ejemplo:
Si se tienen gemelos prematuros, de acuerdo a lo mencionado anteriormente, la extensión por hijos nacidos antes de las 32 semanas de parto o con un peso menor a 1500 gramos le corresponde una extensión de 1 mes y medio es decir en total 4 meses y medio.
Pero, al ser también gemelos (parto múltiple), le corresponden 7 días adicionales.
¿Cuál tiempo se tomaría para la extensión? le corresponde el beneficio de 1 mes y medio adicional teniendo en cuenta que es el periodo más largo para hijos prematuros.
Postnatal hijos adoptados
Todos los padres que adopten un niño tienen los mismos derechos a beneficiarse del postnatal en Chile. Existen dos casos en los que este derecho aplica:
- Padres que adopten a un menor de 6 meses de edad. Tienen permiso postnatal con una duración de 3 meses con opción a extensión con el postnatal parental, es decir, 3 meses adicionales.
- Padres que adopten a un mayor de 6 meses de edad pero menor de 18 años de edad. Tienen permiso postnatal únicamente por 3 meses, es decir, no pueden optar por el beneficio de postnatal parental.
Postnatal suplementario
Otro de los casos donde se puede aplicar una extensión al tiempo del permiso postnatal en Chile, es cuando la madre llega a presentar alguna enfermedad luego del parto.
Para que esta extensión sea posible, la enfermedad debe estar comprobada por los médicos y únicamente si esta impide el regreso al trabajo.
En cuanto al plazo de extensión, no existe una fecha exacta que adicione sino que esta será de acuerdo a cada caso. Además, será el médico quien indique el tiempo de extensión.
Cabe destacar que al finalizar el plazo de esta extensión por postnatal suplementario, igualmente podrás beneficiarte del postnatal parental. Es decir, tener 3 meses más para ausentarse del trabajo.
Por otra parte, en caso de que la enfermedad termine antes de los 3 meses correspondientes y lo indicado por el médico, el postnatal sólo durará esos 3 meses. Podrás extenderlo únicamente por 3 meses optando por el postnatal parental, pero no por otro periodo que haya sido indicado antes.
Extensión postnatal por hijo fallecido
Cuando fallece un niño durante el parto o luego de haber nacido, la madre tiene igual derecho a tener su permiso postnatal.
De acuerdo a la ley, todas las madres trabajadoras que sufran la trágica pérdida de su hijo pueden ausentarse del trabajo durante los 3 meses que correspondan. En estos casos, únicamente se puede optar por este beneficio y no por el postnatal parental.
Sin embargo, la madre tiene todo el derecho de tener los otros permisos que correspondan por fallecimiento del hijo. Es decir, la madre puede adicionar la licencia médica con el periodo de tiempo que indique el médico para su recuperación física o psicológica.
Igualmente, por ley las madres tienen derecho a 3 días hábiles para ausentarse del trabajo por el fallecimiento de un hijo.
¿Qué ocurre con el postnatal si la madre fallece?
A diferencia del anterior caso, puede que lamentablemente sea la madre quien fallezca. Este punto es importante, ya que en estos casos el postnatal en Chile se traspasará al padre o tutor legal del menor.
Igualmente, el padre o tutor legal podrá beneficiarse de todo lo que el postnatal implica. Es decir, los 3 meses de ausencia en el trabajo incluso con opción a postnatal parental y sus extensiones según sea el caso. Asimismo, el pago corresponderá a ISAPRE o FONASA.
Ahora, en caso de que la madre fallezca durante el periodo del postnatal, el padre o tutor legal también recibirá el beneficio. Sin embargo, en este caso será solo por el tiempo restante para que finalice el permiso post natal o postnatal parental.
Postnatal con contrato a plazo fijo
Seguramente te preguntarás qué pasaría si tu contrato a plazo fijo terminará durante el periodo del postnatal en Chile. No te preocupes que te lo explicamos detalladamente.
En caso de que tu contrato se venza, debes tener muy claro que tu empleador no está en la obligación de extenderlo, ¿y si tengo fuero maternal? Tampoco, no importa que tengas fuero maternal, cuando se trata de contrato a plazo fijo.
Por otra parte, si el empleador decide cambiar tu contrato a plazo indefinido, podrás tener los 3 meses de descanso y optar por el postnatal parental.
¿Qué hago entonces si me quedo sin contrato? Vas a poder recibir un subsidio del postnatal y postnatal parental. Para poder recibir este dinero debes cumplir con algunos requisitos previamente:
- Tener 1 año de cotizaciones en AFP, independientemente de que sean continuos o discontinuos.
- Tener mínimo 8 cotizaciones en AFP durante los últimos 2 años, independientemente de que sean continuos o discontinuos.
- Que la última cotización realizada antes de que el contrato finalizará haya sido como trabajadora contratada. Sin importar que sea contrato fijo o indefinido.
Postnatal para trabajadoras independientes
Si eres trabajadora independiente no tienes porqué preocuparte, ya que también tendrás derecho al permiso postnatal en Chile. Además, incluso podrás beneficiarte del postnatal parental, es decir, extender por 3 meses más el permiso para estar ausente del trabajo y dedicarte a tu hijo.
Requisitos para optar al postnatal como trabajadora independiente
Si eres trabajadora independiente y emites las boletas de honorarios vas a necesitar cumplir con los siguientes requisitos para optar por el permiso postnatal en Chile.
- Tener mínimo 1 año de cotizaciones en AFP. Independientemente de que hayan sido en 12 meses continuos o discontinuos.
- Tener 6 o más cotizaciones en AFP en el último año o 12 meses antes de iniciar el prenatal. Independientemente de que hayan sido meses continuos o discontinuos.
- Estar afiliada en FONASA o ISAPRE. Este punto es importante, ya que son las instituciones que se encargan de los pagos de subsidios postnatales.
Es importante recordar que, al ser trabajadoras independientes, los pagos a la AFP deben ser realizados por las mismas trabajadoras. Es decir, al no haber ningún empleador que lo haga como en los casos de trabajadoras dependientes.
Documentos requeridos
Además de lo anterior, para que una trabajadora independiente pueda tener el permiso postnatal deberá contar con los siguientes documentos que deberán ser entregados en ISAPRE o FONASA:
- Boletas de honorarios: mediante estas boletas se verifica que se ha cotizado en los últimos 6 meses antes del prenatal y 3 meses antes del parto.
- Certificado AFP: mediante este certificado se acredita que la trabajadora cuenta con más de 1 año cotizando.
- Certificado de inicio de Actividades: con este certificado se acredita que realmente se es trabajadora independiente.
- Licencia médica prenatal: con esta licencia acreditas que ya cumpliste con tu permiso prenatal y que te corresponde el permiso postnatal.
¿Cómo se paga el sueldo en el postnatal de trabajadoras independientes?
Un punto importante que se debe tocar es este, ya que al ser trabajadoras independientes el pago del sueldo en el postnatal se calcula diferente a las de las trabajadoras con contrato.
Primeramente, este es pagado por el ISAPRE en caso de tener afiliación o el Estado en caso de estar en FONASA. Por lo que por esa parte no deberás preocuparte por recibir o no el pago de postnatal en Chile.
Para calcular cuánto deberá pagar una de estas instituciones se calculará el sueldo de la siguiente manera:
Se calcula el promedio de las boletas de honorarios que se emiten en los 3 meses anteriores al embarazo.
Luego se calcula el promedio de las boletas de honorarios emitidas en los últimos 6 meses antes del prenatal.
Una vez esto, se realiza un tercer cálculo donde en base a la comparación de ambos promedios se realizará el pago en el postnatal. Cabe destacar y es muy importante que quede claro, que el pago se realizará tomando en cuenta el promedio menor.
Sin embargo, en caso de que sea menor al sueldo mínimo, este aumentará hasta el valor del sueldo mínimo actual. Por otra parte, en caso de que supere el límite de las 66 UF (aproximadamente $1.700.000) se pagará el valor del límite y no el monto que lo supera.
Postnatal para trabajadoras temporeras por obra, servicio o faena
Uno de los casos de los cuales quizás sea menos recurrente hablar es de las trabajadoras temporeras por obra, servicio o faena. En este caso, igualmente tienen beneficio al postnatal, sin embargo, es un nuevo derecho llamado Subsidio a la Maternidad.
En este caso, para poder optar a este beneficio, las trabajadoras deberán estar cesantes al momento de la etapa prenatal, es decir, 6 semanas antes del parto. Además, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar mínimo 1 año de afiliación en AFP, FONASA o ISAPRE.
- Tener 8 o más cotizaciones en AFP como trabajadora dependiente. Sin importar que hayas sido continuas o discontinuas en los últimos 2 años.
- Tener una última cotización bajo cualquier tipo de contrato, por obra, servicio o faena.
¿Cómo se calcula el subsidio del postnatal de trabajadoras temporeras por obra, servicio o faena?
En este caso, a diferencia de las trabajadoras dependientes e independientes, el cálculo se realiza en base al promedio de las remuneración que perciba la beneficiara en los 2 últimos años antes del embarazo.
Por lo tanto, si una trabajadora cuenta por ejemplo con 8 cotizaciones dentro de los últimos 2 años, serán sumados y luego divididos entre 24 meses (2 años). Una vez realizado este cálculo, al valor total se le restaron las cotizaciones previsionales, salud, seguro de validez y sobrevivencia.
Una vez que se resten esas cotizaciones, el valor obtenido será el monto a pagar durante el postnatal en Chile para las trabajadoras temporeras por obra, servicio o faena.
Igualmente, y como hemos mencionado antes, el Estado debe garantizar un pago mínimo, el cual consta de medio salario mínimo para fines no remuneracionales menos gastos previsionales los cuales son el 20,85%. Por lo tanto, si una trabajadora recibe menos de este monto, el Estado le aumentara a este valor mínimo.
Permiso postnatal parental
Como hemos mencionado en los puntos anteriores existe un permiso llamado postnatal parental. Este derecho está pensando en permitir que la madre obtenga una extensión del permiso postnatal normal.
Además, su objetivo es que los padres puedan seleccionar la modalidad que más le sea conveniente en pro del correcto desarrollo del menor.
Modalidades para el postnatal parental
- 6 meses o 24 semanas de ausencia o descanso del trabajo completo, es decir, los 3 meses correspondientes del postnatal normal más 3 meses adicionales. Además, el beneficio de que el pago del sueldo durante este periodo tenga un tope de 73,2 UF brutas.
- 3 meses o 12 semanas de ausencia o descanso del trabajo más una extensión de 18 semanas a media jornada. En esta modalidad el subsidio es de un 50% con un tope de 36,6 UF.
Postnatal compartido o traspasado al padre.
¿Cómo es el traspaso de permiso postnatal al padre?
En caso de que ambos padres trabajen y la madre quiera traspasar permiso postnatal al padre podrá hacerlo de la siguiente manera:
12 semanas de ausencia o descanso del trabajo a jornada completa. La madre podrá traspasar 6 semanas al padre en jornada completa.
18 semanas de ausencia o descanso del trabajo a media jornada. La madre podrá traspasar 12 semanas al padre en media jornada.
Este derecho puede ser traspasado a partir de la séptima semana. Además, el padre tiene derecho a fuero por un periodo doble al que sea tomado de ser jornada completa o en caso de seleccionar media jornada tendrá un máximo de 3 meses.
Por otra parte, en estos casos el padre deberá notificar con anticipación de al menos 10 días a su empleador, el empleador de la madre y en la Dirección del Trabajo
Permiso postnatal parental a media jornada laboral
En caso de que la trabajadora desee incorporarse a su trabajo a media jornada durante los meses en los que está el permiso postnatal, podrá hacerlo. Esto siempre y cuando notifique con mínimo 30 días antes de que finalice su postnatal normal, es decir, los primeros 3 meses.
Dicha notificación debe hacerse por medio de una carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo. De no realizarse esto en el plazo correspondiente, la trabajadora deberá cumplir con su permiso postnatal parental en modalidad completa.
El empleador por su parte está en la obligación de aceptar la solicitud e incorporar a la trabajadora. Aunque puede existir el caso en el cual el empleador se niegue a reincorporarse.
¿Por qué? Porque puede que el trabajo en sí, requiere que sea una jornada a tiempo completo o que la trabajadora cumpla con la labor que realizaba antes del prenatal.
Pero esto no es así como así, ya que el empleador debe notificar su decisión de manera fundada en un plazo de 3 días recibida la solicitud. ¿Cómo? Mediante una carta certificada a la trabajadora y mediante una copia a la Dirección del Trabajo.
Igualmente, la trabajadora podrá realizar un reclamo ante la Dirección del Trabajo en un plazo de 3 días una vez recibida la notificación negativa. En este punto, será entonces la Dirección del Trabajo quien tome la decisión de justificar o no.
Fuero maternal y postnatal
Este último punto es importante, ya que muchas de las trabajadoras se preguntan qué pasará con los otros derechos pre y postnatales. Por lo que cabe destacar que estos se mantienen intactos, es decir todas las trabajadoras tienen el fuero maternal desde que están embarazadas hasta que el hijo cumpla 1 año y 84 días de edad.